La Provincia de Buenos Aires ajustará su política en materia de energía eléctrica a los siguientes objetivos:
Proteger los derechos de los usuarios de conformidad con las disposiciones constitucionales y normativas vigentes;
Establecer un régimen tarifario y de prestación de servicios único para la actividad eléctrica en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires,
Integrar en los términos de la Ley Nº 11.769, la actividad eléctrica bonaerense a la transformación dispuesta para el sector en el orden nacional por la Ley Nº 24.065;
Asegurar que los importes finales unitarios máximos a pagar por cada categoría de usuarios, sean equivalentes en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con las limitaciones que surgen del artículo 1 segundo párrafo de esta Ley;
Promover actividades económicamente viales en la producción, distribución y transporte de electricidad, y alentar inversiones para asegurar a los usuarios el abastecimiento de energía eléctrica a corto, mediano y largo plazo, en condiciones de calidad y precio alineadas con el costo económico del suministro;
Garantizar la operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de electricidad;
Regular las actividades de generación -en lo que corresponda pertinente-, transporte y distribución de electricidad, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables;
Alentar la realización de inversiones de riesgo en generación, transporte, y distribución, asegurando la competitividad donde ello sea posible;
Planificar y promover el desarrollo electroenergético provincial, asegurando metas de expansión y de mejoramiento del servicio, elaborando los Planes Directores que establezcan una planificación indicativa bajo la que se desenvolverá el sector eléctrico.
Asegurar adecuadamente la protección del medio ambiente;
La actuación de los organismos públicos competentes en la materia deberá ajustarse a los propósitos enunciados, velando por el cumplimiento de los mismos por parte de los agentes de la actividad eléctrica.
Principios Tarifários
Los servicios públicos de electricidad suministrados por los concesionarios serán ofrecidos a tarifas justas y razonables, teniendo en cuenta el derecho de acceso a la energía de todo habitante de la provincia de Buenos Aires.
El régimen tarifario del servicio, incluirá una tarifa de interés social para ser aplicada a aquellos usuarios residenciales con escasos recursos económicos. La determinación del universo comprendido, deberá realizarse con la participación del municipio y las asociaciones de usuarios y consumidores.
Los montos a abonar por parte de los usuarios por el abastecimiento de energía eléctrica, para iguales usos, modalidades de consumo y cantidad de unidades físicas serán uniformes en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con las limitaciones que surgen del artículo 1°, segundo párrafo de esta Ley, salvo las lógicas diferencias que surjan como consecuencia de lo enunciado en el artículo 42° inciso c y que no sean compensadas por los mecanismos previstos en el Capitulo X de la presente Ley.
Satisfacer toda la demanda
Libre acceso
Igualdad
Criterios para determinar las tarifas
Las tarifas de distribución aplicables al abastecimiento de usuarios reflejarán los costos de adquisición de la electricidad, de transporte y su expansión y los costos propios de distribución que se reconozcan por el desarrollo de la actividad específica de distribución de la electricidad, en virtud de los contratos otorgados por la Provincia o las Municipalidades.
Los costos de adquisición, transporte y su expansión serán valores máximos a reconocer, compatibles con el objetivo de obtener el mínimo costo posible para el usuario de acuerdo con la calidad del servicio requerida.
El costo propio de distribución a reconocer deberá proveer, a los distribuidores que operen en forma económica y prudente, recursos necesarios para cubrir los costos normales y razonables de comercialización y de explotación del servicio, costos de capital, amortización y renovación de equipos e instalaciones, expansiones de las redes necesarias para atender las obligaciones especificadas en los respectivos contratos de concesión, tributar los impuestos, y obtener una tasa de rentabilidad equiparable a la de otras actividades de riesgo similar o comparable nacional e internacionalmente, debiendo tener en cuenta asimismo las justificables diferencias de costo que existan en la prestación del mismo tipo de servicio en las distintas áreas de la Provincia de Buenos Aires, que surjan de particularidades geográficas, de la forma de su prestación, y cualquier otra característica que la Autoridad de Aplicación estime relevante.
Los grandes consumidores que hagan uso de instalaciones de un concesionario del servicio público de distribución de electricidad, para acceder al suministro por parte de otro proveedor, abonarán una tarifa de peaje compuesta por los costos propios de distribución reconocidos al concesionario y utilizados para calcular las tarifas de sus usuarios, los costos de pérdidas de potencia y energía pertinentes, y los costos de transporte que el concesionario requiera de otros distribuidores y/o transportistas.
Las tarifas aplicables a la remuneración de los concesionarios de servicios de transporte que operen en forma económica y prudente, deberán proveerles los recursos suficientes para cubrir costos normales y razonables de comercialización y de explotación del servicio, costos de capital, amortización y renovación de equipos e instalaciones, expansiones, en la medida que correspondan, de las redes necesarias para atender las obligaciones especificadas en los respectivos contratos de concesión, tributar los impuestos, y obtener una tasa de rentabilidad equiparable a la de otras actividades de riesgo similar o comparable nacional e internacionalmente.
Los concesionarios de servicios públicos de electricidad no podrán aplicar diferencias en sus tarifas o servicios, excepto que aquellas resulten de distinta localización, tipo de suministro u otro elemento objetivo debidamente autorizado por la Autoridad de Aplicación.