Le corresponde al Ministerio de Infraestructura,
asistir al Gobernador de la Provincia en la
determinación de las políticas necesarias a la planificación, ejecución y
control de las obras públicas, del urbanismo y la vivienda, de la
prestación de los servicios públicos y en particular le compete:

Efectuar la planificación y programación de las obras públicas de
jurisdicción provincial, en consulta con los municipios en que se
desarrollen, cuando correspondiera.

Efectuar los análisis para el
dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y
conservación de las obras publicas.

Intervenir en la dirección,
organización y fiscalización del registro de empresas contratistas de
obras publicas y de consultaría relacionadas a ellas con arreglo a la
legislación provincial vigente.

Efectuar los análisis y estudios para el dictado de normas relacionadas con la conservación y construcción
de toda obra vial en la medida en que corresponda a la jurisdicción
provincial y en concordancia con la política de ordenamiento territorial,
coordinando acciones comunes con los municipios.

Programar, proyectar y construir obras viales, de arte e hidráulicas. Confeccionar y
controlar los catastros geodésicos asentando las afectaciones que
correspondan.

Estudiar, programar, atender y fiscalizar el
mantenimiento y la explotación de las obras hidráulicas, aguas corrientes
y efluentes.

Realizar el ensayo y control de los materiales y
elementos de estructura y ejecución de las obras publicas y de aquellos
que hagan a la prestación de los servicios públicos y privados.

Aprobar y fiscalizar todo tipo de efluentes.

Proveer equipos
mecánicos, materiales y elementos para la ejecución de obras y la
prestación de servicios públicos.

Atender a la ejecución y a la
reparación de las construcciones de propiedad del estado incluyendo las
obras de infraestructura hospitalaria y escolar.